REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009870
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2009, suscrita por la ciudadana DAYANA JEANNETTE DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.917.653, en representación de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por el abogado PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.620, mediante la cual solicita se le autorice a retirar la libreta de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100467431, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de auto, así como la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.981,72), para la compra de ropa y calzados al niño de marras; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana DAYANA JEANNETE DIAZ TORREALBA, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100467431 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.981,72), a fin de sufragar los gastos decembrinos, debiendo consignar a este Circuito Judicial factura que avale dicha compra. Por último, se niega la entrega de la libreta de ahorro en virtud de que la solicitante no tiene libre movilización en dicha cuenta. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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