REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010533
SOLICITANTE: KEYLA ALEXANDRA CHACON TOVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.369.386.
ABOGADA ASISTENTE: NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Suplente, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana KEYLA ALEXANDRA CHACON TOVAR, arriba identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Suplente, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos YISSEL RAYLIN DE FREITAS GIL y GLENDY MARILU ARDILA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.142.192 y V-14.119.555, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana ELVIRA MAGDALENA TOVAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.162, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo vista la declaración de la ciudadana ELVIRA MAGDALENA TOVAR SANCHEZ, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELVIRA MAGDALENA TOVAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.162, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA VIDAL GUZMAN
AP51-S-2009-010533
RC/AV/G
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