REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-10987
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.797.430, en su carácter de Tutora de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada MARIA M. PEÑA FERNADEZ, en su condición de Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°) del sistema de Protección del Niño y del adolescente, y el pedimento en ella contenido esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: En relación al reembolso de los gastos médicos de los niños de marras sufragados por la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada, se pasa a detallar los siguientes; en cuanto a la niña se AUTORIZA a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada a retirar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.13.818,06) de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100468608 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de rembolsar los gastos sufragados por ella, así como los de los niños en la época decembrina), se pudieron verificar los siguientes: CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) por concepto de exámenes médico realizados Clínica Story Ruiz, factura N° 00012, de fecha 02/03/2009; CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) exámenes de laboratorios realizados en la Clínica Story Ruiz, factura N° 0004, de fecha 02/03/2009; QUINETOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de Terapias Psicológicas realizados por la Licencia Jacinemi Urquiota A., factura N° 0004, de fecha 17/06/2009; TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.370,00) por pago de las mensualidades del mes de Junio de 2009, en la U.E. “San Francisco de Asís”; DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por concepto de consulta médica realizada por el Dr. Jensi Machuca en la Clínica Story Ruiz, factura N° 00011, de fecha 03/03/2009; DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.280,00), por concepto de evaluaciones neurológicas realizadas por el Dr. Luis Briceño, en el Hospital de Clínicas Caracas; factura N° 002135 de fecha 21/01/2009; QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 550,00), por concepto de evaluaciones neurológica, más encefalograma realizados por el Dr. Luís Briceño, en el Hospital de Clínicas Caracas; factura N° 1839 de fecha 12/08/2008; OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.87,60) por concepto de examen radiológico de pelvis realizado en el Centro Médico Zambrano, factura N° 155138 de fecha 10/07/2008, CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) por concepto de consulta traumatológica realizados por el Dr. Mata Mata Agustín, en el Centro Médico Zambrano, factura N° 3752 de fecha 11/07/2008; QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de tomografía de cráneo, realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047515 de fecha 10/07/2008; QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.570,00) por concepto de tomografía de pelvis, y abdomen realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047289 de fecha 30/06/2008; DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.270,00) por concepto de tomografía de cráneo, realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047251 de fecha 27/06/2008; CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) por concepto de Consulta médica realizada en el Grupo Médico Prospero Reverend C.A, factura N° 00195 de fecha 11/08/08; lo que asciende a TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.867,6). En cuanto al niño se AUTORIZA a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada a retirar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.13.818,06) de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100468608 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de rembolsar los gastos sufragados por ella, así como los de los niños en la época decembrina)se pudieron verificar los siguientes: DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.261,46) por concepto de radiología realizada en el Hospital de Clinicas Caracas, factura N° 00-05472 DE FECHA 08/12/2008; CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) por concepto de consulta traumatológica realizada en el Cenero Médico Zambrano, factura N° 3753 de fecha 11/07/08; CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.440,00) por concepto de tomografía de abdomen y pelvis, realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047512, de fecha 10/07/2008; DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.270) por concepto de tomografía de cara realizada en Helicoidal S.A, factura N° 0475136, de fecha 10/07/2008; CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.440,00) por concepto de tomografía de abdomen y pelvis, realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047250, de fecha 27/06/09; DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.270) por concepto de tomografía de cráneo realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047249, e fecha 27/06/2009; DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.270) por concepto de tomografía de cara realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047248 de fecha 27/06/09; TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) por concepto de consulta traumatológica realizada por el Dr. Nino Taricani, en el Centro Médico Loira, factura N° 00-1009 de fecha 26/09/2008; CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) por concepto de consulta traumatológica realizada por el Dr. Raul Cararabllo, en el Hospital de Clínicas Caracas, factura N° 0519 de fecha 02/09/2008; TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) por pago de las mensualidades del mes de Junio de 2009, en la U.E. “San Francisco de Asís”; SETECIENTOS OCHENTA Y NUEBE BOLIVARES (Bs789,00) por concepto de Evaluación Médica, realizada en el Hospital de Clínicas Caracas, factura N° 8989 de fecha 10/09/2008; TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs320,00) por concepto de consulta neurológica realizada por el Dr Humberto Rondon, factura 000251 de fecha 23/07/2009; MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.680,00) por concepto de terapias de lenguaje realizadas por la Lic. Priscilla Carvallo, facturas Nros. 1029, 1028 y 1018 de fechas 29 03/09, 03/04/2009 y 04/03/2009; DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.290,00) por concePto de consulta ortopédica factura N° 21437260 de fecha 22/07/2009 y DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.270) por concepto de tomografía de cráneo realizada en Helicoidal S.A, factura N° 047514 de fecha 10707/2008; lo que asciende a CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.5.950,60); ambos montos hacen un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISOCHO BOLIVARES CON SESI CENTIMOS (Bs.9818,06), siendo dicho monto el que será reembolsado a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada. SEGUNDO: En relación al monto solicitado para sufragar los gastos de juguetes en virtud de la proximidad de la época decembrina, este Tribunal, ordena entregar a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) para la compra de juguetes y ropa para los niños de marras, ya que el dinero que se encuentra en dicha cuenta debe ser administrado para que cubra todas las necesidades de los niños. TERCERO: En relación a la fijación de obligación de manutención, esta Juzgadora considera oportuno antes de fijar un monto, librar oficio al Unidad Educativa San Franciscos de Asís, para lo cual se insta a la solicitante a indicar la dirección de dicha institución, con el objeto de que nos informen cuanto adeudan los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por concepto del año escolar 2009/2010 y PROVISIONALMENTE AUTORIZA a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ a retirar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños de autos. En consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada a retirar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.13.818,06) de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100468608 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de rembolsar los gastos sufragados por ella, así como los de los niños en la época decembrina. Por último, visto que la tutora de los niños se AUTORIZA a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada a retirar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.13.818,06) de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100468608 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de rembolsar los gastos sufragados por ella, así como los de los niños en la época decembrina), no cuenta con suficiente ingresos para sufragar las terapias que éstos ameritan, es por lo este Tribunal ORDENA remitir a los niños se AUTORIZA a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada a retirar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.13.818,06) de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100468608 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de rembolsar los gastos sufragados por ella, así como los de los niños en la época decembrina), a terapias psicológicas en PROFAM a fin de aportarles las herramientas necesarias para superar el duelo que atraviesan por la perdida de sus familiares e igualmente nos presten su colaboración a fin de ubicar a algún terapista de lenguaje gratuito o menos oneroso. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2009-010987
|