REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015438
SOLICITANTE: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena, (99°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana DAISY MARISEL ESPINEL CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.- 14.256.861.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena, (99°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana DAISY MARISEL ESPINEL CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.- 14.256.861, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue: La ciudadana DAISY MARISEL ESPINEL CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.- 14.256.861, madre de la niña antes identificada, manifestó que se requiere se le tramite el pasaporte a favor de su hija, por cuanto planea viajar con ella, para Colombia, y del escrito de solicitud se desprende: “… que desea viajar con su hija para Colombia y desea realizarlo en compañía de su hija, lo que, se le ha hecho imposible ya que el Progenitor de su hija se niega acompañarla a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería….”, por lo que en aras de garantizar el derecho ineludible para todos los niño, niñas y adolescentes en obtener su correspondiente pasaporte como documento público que comprueba su identidad.
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del acta de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, siendo deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DAISY MARISEL ESPINEL CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.- 14.256.861, para que tramite por ante la ONIDEX el PASAPORTE de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
RC/AG/MS