REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014629
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano PABLO RAFAEL CAMPOS GARCÉS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.577.485, en representación legal de sus hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra asistido por la ciudadana SOLANGE MELERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.975, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescente antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 28/09/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARTHA CECILIA CAMPOS GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.694, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes ALEJANDRO ANTONIO, GREISMAR DEL CARMEN CAMPOS DELPINO y SINAIS MARIA CAMPOS MORA, de catorce (14), trece (13) y trece (13) años de edad, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/MS
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