REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° 02
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2006-013483
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo las letras y números AP51-V-2006-013483, relativo a la solicitud de ADOPCIÓN, a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y por cuanto de las mismas se observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la presente solicitud de adopción, incoada por los ciudadanos PETRA TINEO DE MORENO y JOSE DOMINGO MORENO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.911.352 y V-9.260.521 respectivamente, y donde por error material se señaló el nombre del ciudadano JOSE DOMINGO MORENO PAREDES, como “PAREDES MORENO”, siendo lo correcto “MORENO PAREDES”.-
SEGUNDO: En fecha 21 de septiembre de 2009, esta Sala Juicio mediante Resolución corrigió el error material antes señalado, quedando dicha resolución como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2009.-
Ahora bien, esta Juzgadora dicta el presente auto complementario a los fines de señalar el nombre que llevara la adolescente AMANDA LUISSEL, quien en lo sucesivo se llamara: AMANDA LUISSEL MORENO TINEO, de conformidad con el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena librar los oficios a las autoridades pertinentes con el objeto de comunicarle lo conducente. Cúmplase
La Juez
Abg. Rosa Yajaira Caraballo
La Secretaria
Abg. Alicia Guzmán
RYC/AG/A
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