REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.-
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-018099
Motivo: Divorcio.
Demandante: Paolo Stirpe Cuatrozachi, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-798.158.
Demandada: Rosaura Remolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.208.975, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 277.646.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29/07/1980, por demanda de Divorcio con fundamento en el ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil presentada por el ciudadano Paolo Stirpe Cuatrozachi, antes identificada, contra la ciudadana Rosaura Remolina, ahora bien, en fecha 27/10/2009 comparece la ciudadana Rosaura Remolina debidamente asistida por la abogada Hilsy Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 69.213, mediante la cual solicita se levante medida de prohibición de salida del país que recae sobre los niños Adriano y Sante Stirpe Remolina, hoy mayores de edad, asimismo consigno sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual disolvió el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos Paolo Stirpe Cuatrozachi y Rosaura Remolina, fotocopia de las cédulas de identidad de los jóvenes Adriano y Sante Stirpe Remolina, la cual demuestra que efectivamente los mismos son mayores de edad. En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se LEVANTA Medida de Prohibición de Salida del País que recae sobre los ciudadanos Adriano Stirpe Remolina y Sante Stirpe Remolina respectivamente, decretada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio IV) en fecha 29/07/1980, según oficio Nº 5973, de fecha 04/08/1980. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Nacional de Extranjería, Departamento de Emigración, a los fines de informarle de la presente decisión.. Cúmplase lo ordenado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de octubre de dos mil 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-V-2009-018099
|