Revisadas las actas que conforman el presente y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 13/10/2009, y habiendo manifestado que la precitada Adolescente no posee bienes de fortuna