Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-016743, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en beneficio de los derechos de los Niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos YEFERSON JESUS ARCIA MARIN y YANITZA SUIGENERIS ANDRADE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.599.720 y V-6.750.310, respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.