Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada LORENA RIERA, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 069, del Municipio Libertador, actuando en beneficio de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos WILMER ALEXANDER LABRADOR VILLARRIAL y MARIALES MARGARETH SOTO GARCES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.952.456 y V-18.443.161, respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.