Se inicia este procedimiento mediante solicitud de Colocación Familiar presentada en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.009, por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana EUFEMIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.877.863, a favor de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En este escrito, solicita la peticionante la Colocación Familiar de la adolescente antes mencionada, en virtud que la misma reside con ella desde su nacimiento ya que la progenitora de la adolescente, ciudadana LIGIA JUDITH CISNEROS GONZALEZ se encuentra recluida en un Centro Clínico por presentar antecedentes de enfermedad mental por abuso y dependencia de alcohol y en relación al progenitor de la adolescente se desconoce su paradero, por tal razón solicita la Colocación Familiar de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en el hogar de la ciudadana EUFEMIA GONZALEZ. Fundamentan su pretensión en el contenido del artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, el caso concreto que nos ocupa, se trata de una situación de convivencia de la adolescente con su abuela materna, quien le ha venido brindando protección, en vista de la enfermedad que posee la madre de la misma ciudadana LIGIA JUDITH CISNEROS GONZALEZ, la cual la incapacita para trabajar. En vista que el Estado debe asegurarle una protección integral, para lo cual debe estudiarse como primera opción, su misma familia de origen, para ser otorgada la adolescente, en colocación en esta familia.
Se hace obvio que la permanencia de la adolescente con su abuela materna; es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de la misma.
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