Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2009-0169203. Vista y analizada la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” este tribunal observa que en fecha 06/04/2006, la Juez Profesional N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques, dictó sentencia en la cual se decretó la Colocación Familiar del Niño antes mencionado, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana GRACIELA PALOMO DE GIL, en fecha 28/07/2009 se levanta acta al ciudadano WILLIAMS JOSE GIL PALOMO, el cual solicita se le otorgue la colocación familiar del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en virtud que la ciudadana GRACIELA PALOMO DE GIL, había fallecido, consignando en ese mismo acto acta de defunción de la ciudadana antes mencionada, así como acta de defunción de la madre del Niño de autos ciudadana YAMER CAROLINA MACHUCA; en fecha 11/08/2009 el Tribunal antes mencionado dicta sentencia en la cual declina la competencia al presente Tribunal, en vista de lo antes narrado este Juzgador resuelve lo siguiente:
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