Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución de la CURADORA AD-HOC a favor del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la curadora designada por acta de esta levantada en fecha 09/10/2009; y habiendo manifestado que el precitado Adolescente no posee bienes de fortuna; este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADORA AD-HOC del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en la persona de la ciudadana PAULA ISABEL FERMIN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.809. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.