Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 21/09/2009, por la abogada ZULAY TERESA SANCHEZ MONTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.679; este Tribunal en atención al pedimento esgrimido en la citada diligencia, evidencia el error material suscitado al colocar el número de cédula de identidad de la ciudadana ANA IMACAIRI SAYAGO OSPINA como V-5.880.054, siendo lo corrector colocar V-5.888.854; por ello, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena subsanar el error material suscitado en la resolución de fecha 25/05/2009, en el sentido de que el número de cédula de identidad de la ciudadana ANA IMACAIRI SAYAGO OSPINA correcto y válido es V-5.888.854. Téngase el presente auto como aclaratoria de la sentencia antes mencionada, y remítase a través de oficios a las Autoridades Civiles correspondientes, y a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios. Cúmplase. Líbrese oficio.