Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, visto el pedimento de la Adolescente solicitante de que se rectifique su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Acta No. 962, correspondiente al año 2000, alegando que se incurrió en el siguiente error material al omitir el primer Apellido de su padre colocando: “…BENIGNO ENRIQUE VILLA…”, siendo lo correcto: “…BENIGNO ENRIQUE CAMACHO VILLA…”. Por otra parte, visto que la Adolescente solicitante, consignó junto al escrito respectivo, copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Acta No. 962, correspondiente al año 2000, y copia simple del Registro de Nacimiento de ciudadano BENIGNO ENRIQUE CAMACHO VILLA, expedido por el Notario Único del Circuito de Pedraza-Magdalena de la República de Colombia; documentales estas donde se verifica el error denunciado; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha Acta de Nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Acta No. 962, correspondiente al año 2000, en los términos siguientes: donde se lee el Apellido del padre de la Adolescente de autos como: “…BENIGNO ENRIQUE VILLA…”, debe leerse: “…BENIGNO ENRIQUE CAMACHO VILLA…” que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- Y ASÍ SE DECIDE.
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