Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ABELLO YAINES DE JESUS y MARTINEZ DEISY KATTY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.298.908 y V-16.911.563, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KERVI ALEXANDER BENAVENTE MACHADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-17.452.107, a favor de su esposa la ciudadana NAIROBY CRISTINA MATA PRADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.911.573, y su hijo, el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
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