Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CINTIA CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.788.766, en su carácter de madre de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quienes se encuentran debidamente asistidas por la abogada COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que las referidas niñas sean declaradas como carga familiar del ciudadano DOUGLAS ARTURO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V12.403.184; e igual vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALFREDO BARBARA MARTINEZ y RAMON ANTONIO ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-1.875.757 y V.-14.000.104, así como también la manifestación que emitió el ciudadano DOUGLAS ARTURO GOMEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, estando de acuerdo con la presente solicitud; este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia este TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS ARTURO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V12.403.184, a las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-