Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia de fecha 06/10/2009, la cual fue suscrita por la ciudadana MERLING BELEN RINCON GIMENEZ, debidamente asistida por el abogado HUGO REINALDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.876, mediante la cual la citada ciudadana conviene en la Obligación de Manutención ofrecida mediante escrito de fecha 12/08/2009, por el ciudadano YULENNYS JOSE CEDEÑO IBARRA, a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Ahora bien, una vez analizado el convenio acordado por las partes, este Juez Unipersonal VI este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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