Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista especialmente la diligencia de fecha 13/10/2009, presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE LEANDRO MACHADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.789.710, en su carácter de progenitora del ciudadano “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistido por la abogada HAYDE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la expreso: “…Ciudadano Juez, informo a este honorable despacho que en fecha 08 de octubre del año 2009 mi prenombrado hijo cumplió su mayoría de edad, tal como consta en copia de su cédula de identidad que a los efectos legales subsiguientes anexo en este acto, motivo este por el cual pido de este despacho se sirva autorizar plenamente a mi hijo a disponer de la cuota parte de dinero que le correspondiese por concepto de la póliza de vida de seguro individual que dejase su fallecido padre el ciudadano DOUGLAS JESUS PIÑATE plenamente identificado en autos, cuyo monto es de veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho con setenta y dos céntimos (Bs. F. 24.958.72), para cada hermano, dinero este que se encuentra depositado en la cuenta N° 0003-0081-11-0100416497, del Banco Industrial de Venezuela; así como visto el oficio cursante al folio 46 del expediente, signado con el Nro. 351108, de fecha 27/06/2008, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, donde informan a este Despacho el recibo de la Libreta N° 3567797, conjuntamente con planilla de depósito N° 57096341, correspondiente a la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-11-0100416497, aperturada a nombre de “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , y de su madre la ciudadana KARINA DEL VALLE LEANDRO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.789.710, con un saldo en fecha 17/06/2008 de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 44/100 (Bs.49.917.44); este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en vista del pedimento contenido en la presente solicitud, y observando los recaudos acompañados, concede autorización judicial al ciudadano JEAN PIERS PIÑATE LEANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.020.417, para que retire de la citada Institución Bancaria, la cantidad de VENTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF.24.958.72), por concepto de la cuota parte que le corresponde como beneficiario de la Póliza de Seguros Provincial de su fallecido padre. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo conducente, a los fines de que proceda a hacer las gestiones pertinentes para que el mencionado ciudadano pueda hacer el retiro efectivo de la suma de dinero ut supra. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
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