Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos NOIRA CONCEPCION OLIVEROS RONDON y CARMEN EUSEBIA GOICOCHEA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.400.504 y V-2.113.091, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus STARLIN JESUS MARCANO DAVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.845, a favor de su hija el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-