Vistas y Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DOMINGO JOSE MARTINEZ GONZALEZ y MARIA YAIRA NIÑO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.689.662 y V-6.854.961, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.393; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-