Vistas y Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ANTONIO MANUEL SOARES BRANCO Y ARELIS MARGARITA GARCÍA FERMÍN, portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 81.598.839 y V- 10.348.653, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN RAFAEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.536; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-