Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista especialmente la diligencia de fecha 02/10/2009, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA INAGAS, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MEDINA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.710, mediante la cual consigna documento de Acuerdo de Reforma de la Separación de Bienes debidamente autenticado por ante la Notaría Undécima (11°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23/04/2009, bajo el Nº 31, Tomo 95; este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, homologa dicho acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA INAGAS y ALICIA ESTHER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.282.662 y V.-6.368.262, respectivamentede, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase el presente auto como parte integrante del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes dictado en fecha 20/11/2008. Cúmplase.-