Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos MARIA SORELDA GARAY y ROSANGELA FERNANDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.944.540 y V-15.287.154, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALBA ROSA BOLAÑOS CONTRERAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.391, a favor de sus hijos los ciudadanos ALEXIS JOSE, ALEJANDRO LIZARDO, y el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , así como al ciudadano WILFREDO UNVALDO MARTINEZ BAUZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.821.679, en su carácter de cónyuge de la precitada de cujus. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-