Vistas y revisadas como han sido las actas del presente asunto; en especial la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, así como, la opinión del Fiscal del Ministerio Publico del caso de marras de fecha 14 de octubre de 2009, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE L TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA REMISIÓN DE FONDOS MEDIANTE CHEQUE, que se encuentran a favor del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº 0003-0081-10-0100462677; emitido a nombre de INVERSIONES PC 9000, C.A., por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.975,00), a los fines de hacer efectiva la compra del equipo de computación correspondiente. En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines consiguientes; igualmente se nombra correo especial a la ciudadana OLGA MORILLO DE MOREIRA, para la entrega del mencionado cheque de gerencia. Cúmplase.-
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