Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como vista la diligencia de fecha 08/10/2009, suscrita por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MENDEZ, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio N° 06, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-8.660.353, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal a la siguiente dirección: “Turen, Caserío La Misión, Avenida Principal, Casa Nro. 5, Municipio Canelones, Acarigua, Estado Portuguesa ”, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, se ordena Notificar al ciudadano EDGAR ENRIQUE SILVA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-6.484.228, sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
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