Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 29/09/2009, por el ciudadano ULISES GREGORIO GONZALEZ PEREZ, debidamente asistido de abogado; este Tribunal en atención al pedimento esgrimido en la citada diligencia, evidencia el error material suscitado en la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 08/12/2008 al colocar el número de cédula de identidad de la ciudadana YRALI DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ como V-5.874.423, siendo lo corrector colocar V-5.874.429; por ello, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena subsanar el error material suscitado en la resolución de fecha 08/12/2008, en el sentido de que el número de cédula de identidad de la ciudadana YRALI DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, correcto y válido es V-5.874.429. Téngase el presente auto como aclaratoria de la sentencia antes mencionada, y remítase a través de oficios a las Autoridades Civiles correspondientes, y a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios. Cúmplase. Líbrese oficio.