Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial Para Vender Bien Inmueble, presentada por la ciudadana MAGALY SALAZAR de NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.894.525, madre y representante legal de los Adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” debidamente asistidos por el abogado JESUS ALEJANDRO NARANJO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.837; este Tribunal por cuanto observa que se han cumplido todos los requisitos y extremos de Ley, acuerda de conformidad a la presente solicitud; y en consecuencia, otorga AUTORIZACIÓN JUDCIAL a la ciudadana MAGALY SALAZAR de NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.894.525, para que en nombre y representación de sus hijos los Adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” pueda vender conjuntamente con los demás coherederos del De Cujus MIGUEL EMILIO NARANJO HERNÁNDEZ, el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “B” de la planta mezanine hacia la parte posterior del Edificio Don José, ubicado en la Parroquia La Candelaria, entre las Esquinas de Manduca y Ferrenquin N°138, Municipio Libertador del Distrito Capital. Las medidas, linderos y demás especificaciones, son las siguientes: El apartamento, tiene un área aproximada de Sesenta y Siete metros cuadrados con Sesenta y Cinco decímetros cuadrados (67,65 m2). Linderos: Norte: Hall de entrada, foso de ascensores y terraza interna; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste. El apartamento tiene las siguientes dependencias: Hall de entrada, cocina, fregadero, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, sala comedor y balcón que da al patio posterior del edificio. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 41, Folio 229, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 14/12/1978, Cuarto Trimestre. En consecuencia, la ciudadana MAGALY SALAZAR de NARANJO, antes identificada, queda plenamente autorizada para recibir la cuota parte perteneciente a sus hijos de autos de la venta del inmueble en cuestión. La mencionada cuota parte correspondiente a los “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” deberá ser cancelada en cheque de gerencia emitido a nombre de tales Adolescentes y Niño y será consignado por ante la sede de este Órgano Jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.