Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y visto especialmente el auto de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento del presente procedimiento en el estado en que se encontraba, como Juez Temporal de esta Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y por cuanto se evidencia que el debate oral de pruebas de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Ocho (2008) fue realizado por el Abogado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, en su carácter de Juez Titular de esta Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para ese momento; este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la reposición de la causa al estado en que se fije por auto separado nuevo acto oral de evacuación de pruebas. Cúmplase.-