Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), se decreto COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana JULIA PASTACH DE PEPE, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.884.170, y por cuanto se evidencia que han transcurrido más de Seis (6) meses, desde que fue dictada la medida en cuestión; en consecuencia este Juez Unipersonal VI, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, se acuerda ratificar la Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 05/02/2007, a favor del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana JULIA PASTACH DE PEPE, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.884.170, todo de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de que proceda a realizar los informes de seguimiento en el hogar de la prenombrada ciudadana. ASI SE DECIDE.