Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ y JOSÉ LUIS BRUNO BONEU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.914.306 y V-6.249.396, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GIL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.314. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
En escrito de fecha veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Siete (2007) compareció el ciudadano JOSÉ LUIS BRUNO BONEU, titular de la cédula de identidad N°. V-6.249.396, debidamente asistido por la profesional del Derecho JORGE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.314, quien solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, que rige entre él y su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, lapso legal para la procedencia de dicha solicitud sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En diligencia de fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), comparece la ciudadana ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-6.914.306, quien confirió Poder Apud Acta a la Abogada VALERI M. RIESCH M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.223.
Por auto de fecha 14/01/2009, quien suscribe el presente fallo, abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de los ciudadanos ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ y JOSÉ LUIS BRUNO BONEU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.914.306 y V-6.249.396, respectivamente.
En diligencia de fecha 06/04/2009, la ciudadana ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-6.914.306, debidamente asistida por la Abogada VALERI RIECH, Inpreabogado N° 89.223, quien se dio por notificada y en diligencia de fecha 17/06/2009, JOSÉ LUIS BRUNO BONEU, titular de la cédula de identidad N°. V-6.249.396, se dio igualmente por notificado en el presente caso.
Posteriormente, en fecha 25/06/2009, la Secretaria de esta Sala de Juicio Abg. María Eugenia Velásquez, levantó acta dejando constancia de las notificaciones de los ciudadanos ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ y JOSÉ LUIS BRUNO BONEU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.914.306 y V-6.249.396, respectivamente, para que comenzaran a transcurrir los lapsos de ley.
En la oportunidad correspondiente para que la ciudadana ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ, titulare de la cédula de identidad N° V-6.914.306, compareciera a manifestar lo que considerará pertinente en relación a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por su cónyuge, asimismo tampoco manifestó que haya existido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ y JOSÉ LUIS BRUNO BONEU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.914.306 y V-6.249.396, respectivamente; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en Divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil,
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