Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YAMILE VALLES ASAPCHI, en su condición de Defensora Nº 150 de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en beneficio de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos LUMER ALEXANDER GÓMEZ SANTANA y MARÍA FAUSTINA PEÑA ROJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.127.906 y V-11.041.930, respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
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