Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MAYTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PETIT y JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.173.431 y V-11.938.149, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS FARIAS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.048. Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
En escrito de fecha Uno (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GUZMAN, titulare de la cédula de identidad N°. V-11.938.149, debidamente asistido por el profesional del Derecho LUIS FARIAS ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado N° 20.048, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, entre él y su cónyuge por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, lapso legal para la procedencia de dicha solicitud sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 13/11/2007, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana MAYTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N°. V-6.173.431, para que expusiera lo que considerará conducente en el presente asunto.
En fecha 21/02/2008 el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana MAYTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.431, conforme a lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/03/2008, la Secretaría del Despacho Abg. Katty Solórzano, procedió a dejar constancia de la notificación de la ciudadana MAYTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PETIT, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.173.431.
En la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MAYTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.431, se dejó constancia de la no comparecencia de dicha ciudadana.
En diligencia de fecha 05/10/2009, comparece la ciudadana MAYTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.431, debidamente asistida por la Abogada GLADYS RONDON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.098, y solicitó se dicte sentencia de la presente Separación de Cuerpos y Bienes y consignó Poder Apud Acta conferido a la profesional del derecho antes mencionada
Por auto de fecha 08/10//2009, quien suscribe el presente fallo, abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAYTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PETIT y JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.173.431 y V-11.938.149, respectivamente; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
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