Por cuanto el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, fue designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha once (11) de Diciembre de 2008; con motivo de la designación del Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES como Juez Temporal en la Corte Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se decreto COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos ELENA CALVO BLESA y DOMINGO AQUILES GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidades Nros. V-4.359.430 y V-1.916.694, respectivamente, y por cuanto se evidencia que han transcurrido más de Seis (6) meses, desde que fue dictada la medida en cuestión; en consecuencia este Juez Unipersonal VI, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, se acuerda ratificar la Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 19/10/2005, a favor de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos ELENA CALVO BLESA y DOMINGO AQUILES GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidades Nros. V-4.359.430 y V-1.916.694, respectivamente, todo de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de que proceda a realizar los informes de seguimiento en el hogar de los ciudadanos prenombrado. ASI SE DECIDE.
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