REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, uno (1) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015745

Visto el escrito presentado por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública 2° de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ROSELYN ARENAS MERCIE y MAURO JOSE HERNANDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.405.558 y V-13.483.417, respectivamente, a favor de la niña (...), en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención de fecha 24/09/2009, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 09, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.