REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Trece (13) de Octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017080
Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Viajar.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Viajar presentada por la ciudadana CANDELARIA ALMAZA CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.640.079 y recaudos acompañados, actuando en su carácter de representante legal del adolescente (...), de (...) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada ESMERALDA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.165, para que su hijo antes mencionado, pueda participar en los “II Juegos Parapanamericanos Juveniles”, a celebrarse desde el día quince (15) al veinticinco (25) de Octubre del corriente año 2009, en la Ciudad de Bogotá Colombia, ello en virtud de que dicho adolescente pertenece a la Selección Nacional de Atletismo de la Federación Polideportiva de Ciegos de Venezuela.
Ahora bien, oída la opinión del adolescente (...), conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, mediante acta de fecha 13/10/2009, el mismo manifestó lo siguiente: “…Yo voy para Colombia, a los juegos Panamericanos, desde el 15/10/2009 hasta el 25/10/2009, con la Selección de Atletismo, de Discapacidad Visual, voy a representar a mi país Republica Bolivariana de Venezuela, en la categoría Juvenil ”; y dado que el derecho del referido adolescente, a desarrollar su personalidad de acuerdo a sus aptitudes, se encuentran inmersas dentro de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, la recreación, el esparcimiento, deporte y juego, consagrados en el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirigido a garantizar su desarrollo integral, y visto que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que fue consignada Constancia suscrita por el Presidente y Secretario General de la Federación Polideportiva de Ciegos de Venezuela, ciudadanos LUIS ALI SOLANO y JOSE SANCHEZ respectivamente, así como la comunicación suscrita por el Director General del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, ciudadano Leopoldo García, a la cual esta Juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil Vigente, le da pleno valor probatorio, por emanar de un funcionario público; y dada la premura de la fecha del viaje antes señalado quién aquí decide, considera que la presente petición de autorización Judicial, debe prosperar y ASÍ SE DECLARA.
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