REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, Quince (15) de Octubre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-010312
SOLICITANTES: JOHAN JESUS CARREÑO BERBESI y MARILUZ TORRES ARNEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.761.929 y V-11.936.115, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ADOLESCENTES y NIÑO: (...).
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 12/06/09, por los ciudadanos JOHAN JESUS CARREÑO BERBESI y MARILUZ TORRES ARNEDO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27/10/1993; que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres GENESIS YOVANNA, JOHAN JESUS y JHON JESUS, y que desde el mes de Diciembre de 2001, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 17/06/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 94° del Ministerio Público, la misma no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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