REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, quince (15) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016556
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RAUL ANTONIO MARIN y EMELYS CAROLINA DIAZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.447.746 y 15.206.112, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (...), en el cual remiten convenimiento de la Obligación de Manutención de fecha 30/09/09, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.