REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2007-011922
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: MARIA DEL ROSARIO TERAN RODRIGUEZ y ALEJANDRO ENRIQUE LUIS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.935.872 y V-13.140.997, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Junio de 2007, los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TERAN RODRIGUEZ y ALEJANDRO ENRIQUE LUIS PINTO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TERAN RODRIGUEZ y ALEJANDRO ENRIQUE LUIS PINTO, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.