REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
ASUNTO: AP51-S-2009-003152
Solicitantes: JOSE GREGORIO ALVARADO BLANCO y DAISY ELENA MELENDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.098.957 y V-6.371.040, respectivamente.
Adolescentes y Niño: (...).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha tres (3) de Marzo de 2009, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO BLANCO y DAISY ELENA MELENDEZ GIL, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que interrumpieron su vida conyugal desde el año dos mil tres (2003), se admite dicha solicitud, en fecha diez (10) de Marzo de 2003, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Notificada la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, en la persona de la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
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