REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintidos (22) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016474

Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 243 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a petición de los ciudadanos MANUEL ADRIAN RODRIGUES ROJAS y LUZBERY MARILY SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.945.832 y V-18.443.383, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija (...), en el cual remiten convenimiento de la Obligación de Manutención de fecha 25/09/2009, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres;