REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016877
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la abogada, ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos de la niña (...), de (...) años de edad, hija de los ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA MARRUFO y KARY DUBRASKA ZAMBRANO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad númAP51-S-2009-016877eros V-11.994.668 y V-12.259.190 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley,