REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016040

Vista la solicitud presentada por los abogados JUAN CARLOS TOLEDO y GUSTAVO BARRIOS OREJUELA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.159 y 10.871 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA MARIA TERESA REPILLOZA de DJAMOUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.502.102, según poder consignado, visto igualmente la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos OLARIS DE LA TRINIDAD CASTRILLO PITRE y GERONIMO ALBERTO REPILLOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-10.427.878 y V-7.659.626 respectivamente,