REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016577
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños (...), en el cual remite convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por los ciudadanos PEDRO JESÚS HERNANDEZ HEREDIA y CARMEN TERESA QUINTERO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad N° V-13.465.535 y V-13.290.092, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 01/10/2009, lo relativo a la Responsabilidad de Crianza de sus hijos antes mencionados; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley,