REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016859
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, interpuesta por la abogada, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos del adolescente y de la niña (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente hijos de los ciudadanos DAYANIN YEANNETT APONTE GIL y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.421.601 y V-11.934.130, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley,