REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2007-005503
Definitiva de Separación de Cuerpos.

Solicitantes: JOSE CLAUDIO MEDINA JAIMES y SAIDY ARIDAY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.368.193 y V-17.442.695, respectivamente.-
Niño: (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Mediante escrito presentado en fecha 27/03/2007, los ciudadanos JOSE CLAUDIO MEDINA JAIMES y SAIDY ARIDAY DIAZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 30/03/2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha 21/09/2009, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma sin que se hubiese producido reconciliación alguna.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-