REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016740

Visto el escrito presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENÍTEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 075, adscrita a la Defensoría N° 001 ubicada en la esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...)¸ de (...) años de edad, hijo de los ciudadanos ONILSE MARTÍNEZ VALLE y JOSÉ RAÚL TORRES VENTANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.661.027 y 10.471.964, respectivamente, en el cual remiten convenimiento de la Obligación de Manutención por ellos suscrito en fecha 02 de Octubre de 2009, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, en tal virtud, se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,