REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017947

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE PAEZ ACERO y ANA JOSEFA VELASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.134.333 y V-10.295.003, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en su carácter de progenitores de la adolescente y de la niña (...) y (...), en el cual remiten convenimiento relativo a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y de la Obligación de Manutención suscrito por ellos en el referido escrito de solicitud, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a las referidas Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a la ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres.