REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09

Asunto: AP51-S-2008-016948

Solicitantes: HÉCTOR JOSÉ BOTTINI TEXIER y ESNEIMA JOSEFINA LEDEZMA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.369.338 y V-7.884.636, respectivamente.-
Hijos: (...), (...) y (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2008, los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ BOTTINI TEXIER y ESNEIMA JOSEFINA LEDEZMA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.369.338 y V-7.884.636, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 21 de Octubre de 2009, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2009, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-