REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
ASUNTO: AP51-S-2009-012204

SOLICITANTES: EMILSU JAVIER ARAUJO y MARJOLIE CARLEY LEON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 15.952.039 y 16.676.142, respectivamente.
NIÑO: (...).
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 14 de julio del año 2009, por los ciudadanos EMILSU JAVIER ARAUJO y MARJOLIE CARLEY LEON CALDERON, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes alegaron que contrajeron matrimonio Civil el día 14 de Diciembre de (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon un hijo que lleva por nombre (...), y que se encuentran separados desde el día 16 del mes de diciembre del año 2003.
Admitida la solicitud, por auto expreso de fecha 21 de julio del año 2009, se acordó la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia procede la solicitud presentada por los ciudadanos antes identificados y así se decide.